viernes, 21 de noviembre de 2008

LA VERDAD SOBRE GAS DEL CARIBE!!!!!!!!

GAS DEL CARIBE: UN CASO MAS DE CORRUPCIÓN
Por Luis Santos
ANTECEDENTES:

En el año de mil 1984 mediante Decreto Presidencial y a fin de asegurar el constante abastecimiento de gas LPG, se otorgó a la Empresa Nacional Portuaria, a través de su gerente ENRIQUE VITANZA los derechos de importación y almacenamiento de hidrocarburo en los predios de Puerto Cortes, es así que se contrata con la Compañía Mexicana Tanques de Acero Trinity S.A. (TATSA) la fabricación de 20 tanques de acero tipo salchichas, con capacidad de 66,000 galones , para almacenar Gas LPG.

El 24 de junio de 1986 se constituye la Empresa Mercantil Gas del Caribe, mediante instrumento publico #16, inscrita en el Registro de Comerciantes bajo el número 29, tomo 186 de Francisco Morazán.

Ese mismo año la ENP a través de su gerente JORGE CRIANOTIS otorga cesión de derechos al uso de los 20 tanques, incluyendo los 20 tanques, a favor de la empresa GAS DEL CARIBE, representada en ese entonces por el señor EDIUARDO ZARAGOZA FUENTES. Mismos que son instalados en el Municipio de Omoa, en el lugar que antes ocupaba un Hotel, propiedad de la familia VITANZA.

La Empresa Gas del Caribe se obligó en el contrato de cesión de derechos, a pagar a la Empresa Nacional Portuaria la cantidad de un centavo de lempiras por cada galón de gas licuado de petróleo retirado de la Terminal[1].

INICIO DE OPERACIONES DE LA TRANSNACIONAL GAS DEL CARIBE

En el año de 1988 inicia operaciones la Empresa Gas del Caribe, con 20 tanques de almacenamiento de capacidad de ciento cuatro mil ciento cuarenta y seis (104,146) galones. A pesar, que el Instituto Hondureño de Turismo había mostrado su oposición a dicho proyecto desde el año 1987, por aspectos históricos, turísticos y Naturales.

En el año 2003, el Estado le otorga la primera Licencia Ambiental a la empresa Gas del Caribe, para la “Ampliación de la planta de almacenamiento y distribución de LPG, consistente en la construcción y operación de doce (12) tanques de almacenamiento horizontales.

No obstante, la manifiesta oposición a la Operación de la Empresa Gas del Caribe, el 16 de diciembre del 2004, se le otorga la segunda licencia ambiental, esta ves, para la construcción y operación de cuatro (4) esferas más de almacenamiento de LPG.

Es de hacer notar, que desde entonces la Empresa Gas del Caribe, no cumple con el contrato de cesión de derechos firmado con la ENP , en el sentido, de pagar un centavo por cada galón de gas retirado de la Terminal , e inicio operaciones y continua así, sin ser autorizada por la Municipalidad de Omoa, Cortes y sin cumplir las obligaciones tributarias correspondientes, como ser el impuesto de bienes inmuebles; el pago que le corresponde en concepto de contribución por el ejercicio de su actividad comercial, que es el 1.65%, de sus utilidades (contenido en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento); el impuesto sobre la renta, activo neto y Aportaciones Solidarias, etc. Y si bien es cierto, el contrato de cesión de derechos referido, le subroga la obligación de suplir la demanda interna de Honduras, en cuanto a Gas licuado de petróleo se refiere, esto nunca podría significar una autorización para que la cesionaria operara, importara, almacenara, despachara o distribuyera el referido producto, al margen de sus demás obligaciones[2].

Actualmente, la Empresa Gas del Caribe, continúa operando en la Bahía de Omoa; aun cuando representa un peligro potencial para sus pobladores y sigue ampliando sus operaciones, con la finalidad no solo de cubrir parte de la demanda interna[3], sino, exportando a los Países limítrofes, más del 80 por ciento del LPG importado sin pagar impuestos, por haberse ilegalmente constituido en zona libre de importación temporal de bienes, sin que ninguna autoridad intervenga o impida esa situación[4].

Al tiempo que la empresa ha ido creciendo, se ha aumentado el deterioro ecológico de la zona, las playas de Omoa han ido desapareciendo[5] al igual que la laguna de centeno, y para esto no solamente ha influido los rompeolas y muros construidos sin ningún tipo de permiso, sino también, el incumplimiento de los contratos de medidas de mitigación firmados por la empresa con la Secretaria de Recursos Naturales (SERNA), ya que se han incumplido los mismos.

En conclusión, entre los múltiples hechos que sirven de respaldo para considerar el peligro que representa la Empresa Gas del Caribe para los pobladores de de la Bahía de Omoa, tenemos los siguientes[6]:

· Las cuatro esferas construidas al margen de nuestro ordenamiento Jurídico, fueron cimentadas, construidas y supervisadas por el individuo TONY PEDRO, extranjero no habilitado a ejercer la ingeniería civil en Honduras (ver constancia extendida por la CICH ).

· No existen hidrantes fuera de la Instalaciones de la Empresa que servirían para suministrarle agua al Cuerpo de Bomberos en caso de una contingencia. Tampoco la empresa a contribuido a la formación de un cuerpo de bomberos en el Municipio de Omoa, pese a que tenia la obligación impuesta en el contrato de medidas de mitigación.

· La Terminal no cuenta con un muelle de atraque para el tanqueo de gas LPG que permita el trasiego seguro desde el buque hasta la Terminal , siendo así un constante peligro por un posible accidente y condiciones climatológicas adversas que provoquen un derrame de gas en la bahía de Omoa.

· El plantel de la Empresa Gas del Caribe experimenta permanentemente un fenómeno de socavación y erosión del suelo por efecto del drenaje marino (Se han perdido 35 metros de suelo de la propiedad) hecho tanto más grave si se considera que el peso de las esferas corresponde a 536 toneladas vacías y 3940 toneladas llenas.

· Las esferas se encuentran cerca de las fallas del Motagua y pone en peligro la vida de la población del casco urbano de Omoa y de las instalaciones de la Fortaleza de San Fernando de Omoa; en caso de ocurrir un movimiento sísmico estas esferas se ubican a 20 metros del mar caribe. SERNA a constatado que el sistema contra incendios es deficiente (Ver Inspección de Seguimiento a cumplimiento de Medidas de Mitigación).

· La empresa no ha cumplido, ni manifiesta intención de cumplir, con las medidas de mitigación impuestas, No cuenta con un plan de reforestación aprobada por AFE COHDEFOR; No cuenta con el reglamento para la regulación de gases contaminantes y humo de vehículos, el muro o cerco perimetral no ha sido aprobado por la UMA de Omoa y se debió construir un malecón y eliminar los rompeolas.

· La empresa no cuenta con un plan de contingencias aprobado por el Cuerpo de Bomberos. COPECO ha manifestado que en caso de un siniestro no hay forma de evacuación rápida, no hay un plan de cierre de la laguna de centeno.

· La Corporación Municipal no recibe pago de impuestos por las operaciones de la empresa Gas del Caribe.

· La principal actividad de la Zona es el turismo. Este ha disminuido considerablemente, por el impacto visual de las esferas y el peligro que representa el estar cerca de ellas.

· El Instituto Hondureño de Antropología e Historia a determinado que no es factible que continué la operación de la Empresa Gas del Caribe, por representar un riesgo para el patrimonio Histórico de la Nación (Ver Dictamen No. 077 de DIA IHAH del 3 de diciembre del 2004).

· Con su Dictamen No. 260-2006 , la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la SERNA ha determinado que la terminal de Gas del Caribe no puede continuar operando en la Bahía , por representar peligro hacia 8,000 habitantes del casco urbano de Omoa y sus bienes, además de afectar a la Fortaleza de San Fernando, monumento histórico nacional.

· En su sesión plenaria celebrada el 28 de Noviembre de 2006, el Congreso Nacional, con el voto unánime de sus cinco Bancadas, aprobó una moción presentada por su Comisión Especial conformada por los 20 Legisladores del Departamento de Cortés, manifestando que la Empresa Gas del Caribe no puede seguir operando en la Bahía de Omoa, con las motivaciones ya expuestas en el punto anterior.

· La Procuraduría General de la República se ha pronunciado que en efecto la Empresa Gas del Caribe ha operado durante 20 años al margen de la ley y sin cumplir con sus obligaciones Tributarias. La PGR en una de sus conclusiones de su Dictamen, expresamente dice: “Dadas las circunstancias, resulta totalmente improcedente que la Secretaría de Estado en los Despachos De Recursos Naturales y Ambiente, apruebe y otorgue las licencias ambientales solicitadas por la Sociedad Gas del Caribe, S.A de C.V.”…

LA MUNICIPALIDAD DE OMOA ESTA OBLIGADA A ACTUAR DE INMEDIATO EN EL CASO GAS DEL CARIBE. AL NO HACERLO, EL ALCALDE INCURRE EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE LOS DEBERES DE SU CARGO.

El Estado, como titular de potestades exclusivas inherentes a su propia naturaleza, (las cuales son intangibles e inmutables) que tienen por destino garantizar el cumplimiento de las finalidades básicas que le han dado nacimiento, como ser, garantizar los derechos individuales, la armonía social, la seguridad, la justicia, la salubridad y las libertades publicas, brindando servicios mínimos que permitan el desarrollo de la vida en sociedad. Siendo dicha misión un mandato constitucional, para efecto de llevar a cabo sus objetivos, se auxilia de otros órganos del gobierno, como ser las Municipalidades, cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del Municipio; por tanto, es deber de la Municipalidad , alcanzar un grado equivalente de desarrollo y calidad de vida, no para algunos, sino para todos, a lo largo y ancho del Municipio, asegurando, protegiendo y afianzando con ello los derechos fundamentales, y procurando la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del Municipio. Siendo así, que el Estado está obligado, cualquiera que sea el órgano actuante, a tutelar a la persona en sus derechos legales y constitucionales, y adoptar las medidas de rigor que impidan, que se dañen, menoscaben o se pongan en peligro los derechos fundamentales de los administrados. Es por eso, que el Poder de Policía tiene su intervención en la limitación de estos derechos, a fin de proteger exclusivamente la seguridad y la salubridad publica, es decir, restringe los derechos individuales, no solo en el resguardo de la moralidad, seguridad u salubridad publica, sino también, el objetivo primordial es, el promover el bienestar general, el bien común y en este caso también, los intereses económicos de la comunidad.

Para todos es conocido, que el funcionamiento de la Empresa Gas del Caribe en el Municipio de Omoa se ha convertido en un grave peligro para la población, mientras los órganos del Estado encargados de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, a través del poder de policía,(Ejemplo: Municipalidad de Omoa) no hacen nada para evitarlo; mostrando indiferencia en cumplir con sus funciones. Si bien es cierto, la Constitución consagra el Derecho a la Libre Empresa , no es menos cierto, que éste derecho debe ser realizado, observando las condiciones mínimas de seguridad inherentes al ser Humano, y respetando -en el especifico caso- los numerosos mini-empresarios omoenses que con grandes sacrificios han instaurado y reforzado sus actividades antes de que Gas del Caribe se estableciera y ampliara sus ilegales operaciones industriales de alto riesgo en una zona de tradicional y legal vocación turística[7].

Por tanto, siendo deber primordial de la Municipalidad a través de su Poder de Policía, salvaguardar los derechos fundaméntales consagrados en la Constitución de la República, a efecto de obtener la armonía, el orden, la seguridad, el ornato, la Paz social, en fin del bienestar de las personas y el pleno disfrute de los derechos ciudadanos, resulta inconcebible, que por razones políticas, no se haya tomado hasta el momento, una determinación en el ámbito administrativo.
Luis Santos
[1] Así lo dejo establecido la Procuraduría General de la República en su dictamen emitido sobre el caso Gas del Caribe (adjunto a la demanda de amparo que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula)
[2] Dictamen de la PGR.
[3] Texaco y Da-Gas importan mensualmente a Puerto Cortés la cantidad requerida por el País: 2.8 millones de galones
[4] Cuando fui trasladado a la Fiscalía de Impugnaciones de San Pedro Sula, interpusimos una demanda de amparo, con la intención de obligar a la Municipalidad de Omoa a actuar en dicha situación. Sin embargo, al día siguiente de presentar la demanda ante los Juzgados, mediante oficio girado por el Coordinador Regional RAFAEL FLETES, se nos prohibió que siguiéramos conociendo ese tipo de acciones. Aunado a lo anterior, el Juez MARIO PERAZA que conocía del procedimiento, fue destituido de manera arbitraria de su cargo, quedando el caso inactivo.
[5] Las playas de Omoa de los años noventa, eran amplias y se podía bañar en ellas, actualmente dichas playas no existen y los restaurantes de la zona, han tenido que colocar sacos de arena para que el mar no continúe hacia afuera, lo anterior, provocado por los rompeolas construidos por la Empresa Gas del Caribe, sin ningún permiso o control del Estado.
[6] Todas estas conclusiones están debidamente fundamentadas, mediante dictámenes técnicos, dictámenes legales, álbumes fotográficos y declaraciones de testigos; que se encuentran debidamente agregados a la demanda de amparo interpuesta ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de san Pedro Sula.
[7] Declarada así en el gobierno del Dr. Roberto Suazo Córdoba

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