miércoles, 11 de junio de 2008

OTRO CASO

Compañeros, el presente caso fue sobreseido por la Juez Argentina Valladarez, sin embargo, en acto de apegado a derecho, la corte de apelaciones, revoco el sobreseimiento y dicta en su lugar auto de prision, con la medida cautelar de suspension del cargo. para dilatar el proceso, la defensa interpuso los recursos de amparo e inconstitucionalidad. tiene un año de estar archivado en la Corte Suprema de Justicia.

EN EL INELUDIBLE ACTUAR DEL MINISTERIO PUBLICO SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA SE CITE IMPUTADOS.- PETICION.

Señor Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula.

El Ministerio Publico, a través de su Agente de Tribunales Luis Javier Santos Cruz, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras con el número 5240; Señalando como lugar para recibir notificaciones judiciales, las oficinas de la Fiscalía Contra la Corrupción, ubicadas en el Barrio Lempira, 10 y 11 calle, 5ta. avenida de esta Ciudad de San Pedro Sula; Actuando en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía especial Contra la Corrupción, y por ende, en la justa representación y defensa de los intereses generales de la sociedad; ante este Juzgado respetuosamente comparece, a presentar Requerimiento Fiscal contra Rodolfo Augusto Padilla Sunceri, a quien se le supone responsable, a titulo de Autor, del delito de Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de La Administración Publica; Contra Marco Antonio Bermúdez, a quien se le supone responsables a titulo de autor, de los delitos de Uso de Documentos Públicos Falsos y Malversación de Caudales Públicos, en perjuicio de La Fe Publica y La Administración Publica; y a titulo de cómplice, en el delito de Sustracción de Documentos Públicos, en perjuicio de La Administración Publica; Contra Serapio Umanzor Díaz a quien se le supone responsables a titulo de autor, de los delitos de Uso de Documentos Públicos Falsos y Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de La Fe Publica y La Administración Publica; y contra Luis Alonso López Euceda, a quien se le supone responsable, a titulo de Autor, de los delitos de Abuso de Autoridad, por Omisión de los Deberes como Funcionario, Sustracción de Documentos Públicos y Falsificación de Documentos Públicos, en perjuicio de La Administración Publica y La Fe Publica, respectivamente, y, a titulo de Cooperador Necesario, en el delito de Malversación de Caudales Públicos, en perjuicio de La Administración Publica. Formal imputación que se sustenta, en los hechos y consideraciones legales siguientes:

INFORMACIÓN GENERAL DE LOS IMPUTADOS

1. Rodolfo Augusto Padilla Sunceri, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Licenciado en ciencias jurídicas, con cédula de identidad No. 0801-1979-18486, y residente en la colonia las mesetas, 14 calle, 22 avenida; San Pedro Sula, Cortes.

2. Serapio Umanzor Díaz, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Periodismo, con tarjeta de identidad numero 1804-1966-01795 y residente en la Residencial La Ponderosa, Casa #3, salida al Municipio de Santa Rita, El Progreso, Yoro, teléfono 648,1969.

3. Marco Antonio Bermúdez Wills, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad No. 0501-1955-03409 y con domicilio en el barrio guamilito; 5 calle; 9 y 10 avenida; casa #85; San Pedro Sula, Cortes

4. Luis Alonso López Euceda, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, administrador de empresas, con cédula de identidad No. 0501-1947-02438, con domicilio en la colonia los zorzales, avenida principal, #70, San Pedro Sula, Cortes.

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

PRIMERA: En el año 2004, en la Municipalidad de San pedro Sula, comienzan a elaborar indebidamente, una serie de contratos de Servicio de Limpieza Vial, a nombre de las personas que se detallan a continuación:

No. Nombre # de Identidad Relación/ Parentesco
1- Allan Alexis Romero Bonilla 0512-1983-00710 Trabaja en la Municipalidad como Promotor Social
2- Rosemary Elizabeth Romero Mallorquín 1804-1982-03456 Compañera de Hogar de Allan Alexis Romero Bonilla
3- Santos Maldonado Zavala 1804-1984-04754 Cuñado de Serapio Umanzor y padre de Mario Maldonado
4- Henry Saúl Yánez Vega 0107-1972-00162 Hermano de Iris Yánez, suegra del sobrino de Serapio Umanzor, no reside en el país.
5- Sergio Alonso Rivera Bueso 0501-1972-05443 Trabajador de Marco Antonio Umanzor Díaz, hermano de Serapio Umanzor
6- Claudia Carolina Reyes Yánez 1804-1985-01095 Compañera de hogar de Mario Maldonado, sobrino de Serapio Umanzor
7- Iris Suyapa Yánez Vega 1804-1979-05158 Suegra de Mario Maldonado, Sobrino de Serapio Umanzor
8- Marco Antonio Umanzor Díaz 1804-1957-01395 Hermano de Serapio Umanzor
9- Mario Maldonado Rodríguez 1804-1981-04799 Sobrino de Serapio Umanzor
10- Maria Magdalena Urbina Meza 1801-1981-01591 Hermana de la Trabajadora de Santos Maldonado, cuñado de Serapio Umanzor
11- Rosa Elvira Acosta Arias 1804-1957-00240 Cuñada de Serapio Umanzor
12- Sonia Alexandra Urbina Meza 1801-1981-01590 Trabajadora de Emperatriz Umanzor, hermana de Serapio Umanzor
13- Emperatriz Rodríguez Umanzor 1804-1985-01429 Hermana de Serapio Umanzor
14- Betty Dalila Bonilla 0501-1965-03106 Tía de Allan Romero, que trabaja con la Municipalidad como Promotor Social
15- Marco Antonio Matute Turcios 1804-1985-00359 Desconocido
16- Mauricio Maldonado Rodríguez 1804-1979-03012 Sobrino de Serapio Umanzor
17- José Lucas Reyes Sorto 0506-1963-00127 Esposo de Iris Suyapa Yánez y padre de Claudia Yánez y Henry Yánez
18- Fidel Bonilla Bustillo 0807-1939-00020 Jubilado, reside en El Progreso
19- Reina Maribel Solís Lobo 1522-1984-00597 Desconocida
20- Ramón Gerardo Mejía Amador 0301-1964-00857 Esposo de Betty Bonilla/ tía de Allan Romero

SEGUNDA: Para el pago de dichos contratos, los primeros dos meses, o sea junio y julio del 2004, se emitieron cheques a nombre de las personas antes relacionadas; mientras los siguientes meses, continuaron emitiéndose cheques, pero bajo otra modalidad, que necesitó la intervención del Asistente del Departamento de Tesorería, quien además, era el encargado de cambiarlos y entregar el efectivo al señor Serapio Umanzor, Director del Departamento de Comunicaciones y Estrategia, dinero que era utilizado para ayuda a activistas políticos y pago a periodistas que cubren la fuente Municipal. Por estos hechos, fueron llevados ante los tribunales los señores Oscar Eduardo Kilgore López, Ingmar Gonzáles Figueroa, Serapio Umanzor Díaz, Julio Cesar Valdez Y Rubén Bonilla. No obstante lo anterior, los pagos de los contratos antes señalados, continuaron tramitándose de la misma forma, durante los primeros seis meses de la actual administración, dirigida por el alcalde Rodolfo Padilla Suncery. Estos últimos hechos, son los que recogemos en el presente escrito de Requerimiento Fiscal.

RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS

PRIMERA: De las investigaciones preliminares practicadas por esta sede Fiscal, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que el día martes 28 de agosto de 2006, se solicitó al Tesorero Municipal, Marco Antonio Bermúdez, la documentación de respaldo de los cheques: No.278 de fecha 07 de marzo del 2006 por un valor de L.399,500.00 y No.777 de fecha 31 de marzo del 2006 por el mismo valor (ver anexo 1) ambos, a nombre del Sr. Serapio Umanzor, (Jefe del departamento de Comunicaciones y Estrategia), por Mantenimiento y Aseo Vial, en virtud que, por la naturaleza de su cargo, no tenia las facultades de coordinar o realizar pagos por ese concepto.

Ch. #, Banco, Fecha, Valor, A favor de: , Persona/ /Cambio
83 Ficohsa 10/02/2006 L399,500.00 Marco Antonio Bermúdez Marco Antonio Bermúdez
278 Ficohsa 07/03/2006 L399,500.00 Serapio Umanzor Serapio Umanzor
777 Ficohsa 31/03/2006 L399,500.00 Serapio Umanzor Serapio Umanzor
1665 Ficohsa 27/04/2006 L439,500.00 Marco Antonio Bermúdez Serapio Umanzor
1916 Ficohsa 11/05/2006 L440,000.00 Marco Antonio Bermúdez Carlos Humberto Zuniga
2201 Ficohsa 31/05/2006 L439,500.00 Marco Antonio Bermúdez Rafael Alberto Mejia
2108 Ficohsa 24/05/2006 L439,500.00 Marco Antonio Bermúdez Serapio Umanzor
260 Ficohsa 03/07/2006 L649,750.00 Marco Antonio Bermúdez Carlos Humberto Zuniga
3001 Ficohsa 21/07/2006 L649,750.00 Marco Antonio Bermúdez Alex Rolando Mancia
total : L4,256,500.00

SEGUNDA: El 30 de agosto del 2006, sin cumplir los controles establecidos para el requerimiento de información, el señor Douglas Hernández, Gerente Financiero, solicitó a los departamentos de Presupuesto y Contabilidad, la documentación soporte relacionada directamente con los cheques #278 y #777 de Ficohsa, y los transfiere en un sobre cerrado al Tesorero Municipal, mediante memorando de fecha 11 de septiembre de 2006 (ver anexo 3).

TERCERA: El 12 de septiembre de ese mismo año, se requiere nuevamente la documentación al Tesorero Municipal, quien niega tenerlos, aun cuando de conformidad a la ley, es el encargado de custodiar la documentación original. Sin embargo, al ser confrontado con el señor Douglas Hernández, acepta que la recibió, pero que la misma fue llevada sin su consentimiento, por el Auditor Interno Luis Alonso López. Razón por la cual, se procedió a ubicar para requerir, al Sr. Luis Alonso López, pero ya había salido del Palacio Municipal, con la documentación en su poder; a las 7:40 p.m., después de varias llamadas vía telefónica por parte del abogado Rodolfo Bueso, Procurador Municipal, el Sr. Luis Alonso López llegó al portón de la Municipalidad, entregó al Procurador un sobre, cruzó la calle, y se subió a un vehículo BMW, color gris, sin placas, que era conducido por una mujer, acompañada del Sr. Serapio Umanzor. Luego en la oficina del Procurador se procedió a abrir el sobre, el cual, solamente contenía dos cheques originales, con #0278 y #0777 de Banco Ficohsa, no así la documentación soporte de los mismos.

CUARTA: Por tal razón, se tomó la decisión de realizar una revisión exhaustiva de todos los cheques emitidos por concepto de limpieza vial, a partir del mes de enero del 2006, fecha en que tomo posesión la actual administración municipal, encontrando los pagos siguiente:

QUINTA: Los cheques antes relacionados, se verifico y se determino que los numeras 83, 278, 777, 1665, 19162108 y 2601 fueron firmados por el señor alcalde Rodolfo Augusto Padilla Sunceri; mientras que los cheques 2201 y 3001 fueron firmados por el señor Vice alcalde Eduardo Bueso; sin embargo no se llega a establecer el dolo en cuanto al Vice alcalde, en virtud que la firma de cheques a nombre de Marco Antonio Bermúdez Wills, es una practica común dentro de la Municipalidad, porque a nombre de su persona se emiten los cheques de planilla, no siendo el caso del señor alcalde Rodolfo Padilla Sunceri, de quien si se deriva, su conocimiento, al firmar dos cheques a nombre del señor Serapio Umanzor, quien no tiene ninguna injerencia en el pago de contratos de Limpieza Vial, no obstante se emiten dos cheques a su nombre.

SEXTA: Estableciéndose así, que se continúo con el pago irregular de contratos, mediante cheques emitidos a favor de Funcionarios Municipales. Con la particularidad, que en esta ocasión, en la documentación de soporte, aparecen involucradas once nuevas personas:
Nombre
1-Alfonso Orellana Espinosa
2-Norlan Rene Rivera
3-Francisco Antonio Gavarrete Navarrete
4-Fredy Antunez Castro
5-Ruber Leonel Vallecillo Guzmán
6-José Antonio Vallecillo Rivera
7-Felipe García Ordóñez
8-Walter Levi Rivera
9-Jorge Medina Ramírez
10-Hernán Romero Betanco
11-Francisco López

SEPTIMA: Las personas antes relacionadas, eran compañeros de trabajo del señor Luis Alonso López, en la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH) (donde se desempeña como catedrático). Quien en el mes de febrero del 2006, les propuso una oportunidad de trabajo en la Municipalidad de San Pedro Sula, que consistiría, en realizar trabajos de Limpieza Vial en la calles de la ciudad. Fue así, que les solicitó fotocopia de sus identidades, y la firma de los correspondientes contratos, manifestándoles, que posteriormente les comunicaría cuando el trabajo estuviera listo. Sin embargo, los días transcurrieron y al no obtener ninguna respuesta, lo afrontaron, respondiéndoles, que todavía no habían salido los contratos, no obstante, les entregó la cantidad de L1,000.00 a cada uno, aduciéndoles, que era un adelanto a sus pagos.

PRECEPTOS JURIDICOS AL DELITO QUE SE IMPUTA

La conducta de los ciudadanos: Rodolfo Padilla Suncery, se califica como delito de Malversación de Caudales Públicos; tipificado en el articulo 370 CP; la conducta de Serapio Umanzor Díaz, se califica como delito de Uso de Documentos Públicos Falsos, y Malversación de Caudales Públicos, tipificado en el articulo 284 #5, 289 y 370 CP; la de Luis Alonso López Euceda, se califica como delito de Abuso de Autoridad, por Omisión de los Deberes como Funcionario, Falsificación de Documentos Públicos, Sustracción de Documentos Públicos y Malversación de Caudales Públicos, tipificado en el articulo 284 #5, 349 #3, 358-A y 370 CP; y la de Marco Antonio Bermúdez Wills, se califica como delito de Uso de Documentos Públicos Falsos, Sustracción de Documentos Públicos y Malversación de Caudales Públicos, tipificado en el articulo 289 en relación con el 284 #5, 348-A y 370 CP.

Los fundamentos que orientan esta pretensión son: 1) El Señor Rodolfo Augusto Padilla Sunceri, en su condición de Alcalde, y por ende, administrador General de la Municipalidad de San Pedro Sula; fue la persona que con su firma, autorizó siete cheques, dos a nombre del señor Serapio Umanzor Díaz, y cinco a nombre de Marco Antonio Bermúdez Wills, a sabiendas que, la documentación de soporte no correspondía al beneficiario del cheque, ya que ambos, se desempeñaban como funcionarios Municipales, y por lo tanto, principalmente Serapio Umanzor, no tenían ninguna ingerencia en este tipo de contrataciones,…; 2) El señor Luis Alonso López Euceda, Auditor Interno Municipal; fue la persona: a) Que obtuvo fotocopia de la tarjeta de identidad y la firma de contratos, de parte de once empleados de la UTH,(lugar donde labora como catedrático), para ser utilizados como soporte de los cheques antes relacionados… cooperando así, con la dilapidación de fondos que se inicio en la administración anterior… b) Que a sabiendas, de la alteración del contenido de la documentación de soporte de los nueve cheques antes relacionados, y teniendo el deber, no objetó el tramite de los mismos,… y c) Sustrajo de la Municipalidad, la documentación soporte de los cheques #278 y #777 a nombre de Serapio Umanzor Díaz… 5) El señor Serapio Umanzor Díaz, en su condición de Director de Comunicaciones y Estrategia, fue la persona: a) Que a su nombre fueron emitidos los cheques #278 y #777… b) Que una ves emitidos los cheques, los cambia y se apropia del efectivo, y lo utiliza para su propio beneficio y de terceros.- Por tanto, la conducta de Rodolfo Augusto Padilla Sunceri, Serapio Umanzor Díaz, Marco Antonio Bermúdez Wills, Luis Alonso López Euceda y Douglas Gecely Hernández Sandoval, antes descrita, tienen relevancia penal, ya que sus actuaciones se subsumen en el artículo 284 #5, 289, 349 #3, 358-A y 370 del Código Penal. Dichas actuaciones reúnen tanto los requisitos objetivos, que son la descripción del tipo penal señalado, y los Subjetivos, que es el dolo o sea, el conocimiento y voluntad de querer realizar la parte objetiva del tipo.

PRUEBAS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA COMISIÓN DEL MISMO.

TESTIFICAL

1. Declaraciones rendidas en sede administrativa, por los señores a nombre de quienes, se emitían los cheques…
2. Declaración rendida en sede administrativa por los señores Alex Rolando Mancia Cortes, Rafael Alberto Mejía Fuentes y Carlos Humberto Zúñiga Rodríguez; quienes cambiaron algunos de los cheques emitidos…
3. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Carlos Enrique Zavala Mejia, Actual Pagador del Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula…
4. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Héctor Rolando Bueso, quien se desempeña como Procurador Municipal …
5. Declaración rendida en sede administrativa, por la señora Dilia Jeaneth Martínez Perdomo, Actual Jefe del Departamento de Relaciones Públicas…
6. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Diana Murillo de Morales, Jefe del Departamento de Operaciones de la Municipalidad e San Pedro Sula…
7. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Bernardina Sánchez García, Actual Jefe del Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de San Pedro Sula…
8. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Graciela Maria Vargas Noriega, quien al momento de los hechos, se desempeñaba como Asistente del Tesorero Municipal…
9. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Glendina Suyapa Martínez Solano, quien se desempeña como empleada del departamento de Tesorería…
10. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Griselda Coello López, quien al momento de los hechos, se desempeñaba, como Secretaria de la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad de San Pedro Sula…
11. Declaración rendida en sede administrativa, por el señor Maria Cristina Sarmiento Zaldivar, Actualmente se desempeña como Conserje de la Municipalidad de San Pedro Sula…

DOCUMENTAL

1. Constancias extendidas por el departamento de Recursos Humanos, mediante las cuales se hace saber el cargo que ocupó dentro de la Municipalidad, cada uno de los imputados… (Ver anexo #1)
2. Nueve (7) Cheques de Banco Ficohsa, a nombre de Marco Antonio Bermúdez Wills, Tesorero Municipal… (Ver anexo #2)
12. Dos (2) Cheques de Banco Ficohsa, a nombre de Serapio Umanzor Díaz, Director de Comunicaciones y Estrategia… (Ver anexo #3)
13. Documentación (Reservas presupuestarias, contratos, recibos etc.) que sirvió de respaldo para la emisión de los nueve cheques de Banco Ficohsa… (Ver anexo #4).

PETICION CONFORME A DERECHO.

Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a través de las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito y demás prueba documentada realizada por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción es procedente concluir, que existen fundamentos suficientes para presentar Requerimiento Fiscal contra los ciudadanos Rodolfo Padilla Suncery, a quien se le supone responsable, a titulo de Autor, del delito de Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de La Administración Publica; Contra Marco Antonio Bermúdez y Serapio Umanzor Díaz a quienes se les supone responsables a titulo de autor, de los delitos de Uso de Documentos Públicos Falsos y Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de La Fe y La Administración Publica; contra, Luis Alonso López Euceda, a quien se le supone responsable, a titulo de Autor, del delito de Sustracción de Documentos Públicos y Falsificación de Documentos Públicos, en perjuicio de La Fe Publica y a titulo de Cooperador Necesario, en el delito de Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de La Administración Publica; Solicitando se tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal; se señale día y hora para la audiencia de declaración de imputado; Se cite en legal y debida forma a los señores Rodolfo Augusto Padilla Sunceri, Serapio Umanzor Díaz, Marco Antonio Bermúdez y Luis Alonso López Euceda a fin de que comparezcan ante este Juzgado y rindan su declaración, si así lo desean; se señale fecha y hora para la celebración de audiencia inicial, estableciendo en el intervalo de tiempo, para garantizar la regular obtención de las fuentes de prueba, la medida cautelar de prohibición de salir del país, presentación periódica ante una autoridad y suspensión del cargo; continuando su tramitación hasta el juicio oral, en donde se desarrollará el verdadero contradictorio, hasta culminar con una sentencia definitiva.

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