lunes, 9 de junio de 2008

OTRO CASO "ARCHIVADO EN LA CSJ

Este es otro caso archivado en la CSJ....tres de los imputados son "Honorables" diputados al congreso nacional.... juzguen ustedes

EN EL INEDULIBLE ACTUAR DEL MINISTERIO PUBLICO SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL. SE SOLICITA SE CITE IMPUTADOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- optimo

Señor Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de la Ceiba, Atlántida.

EL MINISTERIO PUBLICO, a través de su Agente de Tribunales LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras con el número 5240; Señalando como lugar para recibir notificaciones judiciales, las oficinas de la Fiscalía Contra la Corrupción, ubicadas en el Barrio Lempira, 10 y 11 calle, 5ta. avenida de esta Ciudad de San Pedro Sula; Actuando en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía especial Contra la Corrupción, y por ende en la justa representación y defensa de los intereses generales de la sociedad; ante este Juzgado respetuosamente comparezco a presentar Requerimiento Fiscal contra GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA, a quienes se les sindica como responsables a titulo de autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA; formal imputación que se sustenta en los hechos y consideraciones legales siguientes:

INFORMACIÓN GENERAL DE LOS IMPUTADOS:

1. GONZALO RIVERA OCAMPO, mayor de edad, hondureño, casado, abogado, Alcalde Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

2. WILFREDO ALMENDAREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

3. RAUL REYES BU, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de la Ciudad de La Ceiba, Atlántida.

4. NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

5. GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

6. RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

7. RAUL ROBLES FUNEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

8. AURELIO MARTINEZ SUAZO, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

9. LUIS MEDARDO AVILEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

10. PEDRO LUIS MUNGUIA, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

11. MIGUEL DE JESUS PADILLA, mayor de edad, hondureño, casado, Regidor Municipal y del domicilio de La Ceiba, Atlántida.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

PRIMERO: De las investigaciones practicadas por esta sede fiscal, se ha llegado a establecer lo siguiente: “… Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil cinco (1995), el señor RENE LAFFITE SOLIS actuando en su condición de Presidente del Consejo de administración de la Sociedad Mercantil denominada Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA), de la Ciudad de La Ceiba, en cumplimiento al articulo 46 literal b del Plan de Arbitrios, que establece: “Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro Urbano estará en la obligación de dar cumplimiento al reglamento que emita la Municipalidad o en su defecto a lo aprobado por la Corporación Municipal al momento de otorgar el permiso. En toda fragmentación, división, lotificacion etc. Que se haga en terrenos mayores de tres (3) manzanas deberá cederse a la Municipalidad una área del 12% para acomodar obras comunales (parques, escuelas, áreas verdes, etc.)”; traspasa a la Municipalidad dos lotes de terreno uno identificado como “LOTE A” con una extensión superficial de Once Mil Ochocientos Sesenta y Uno Punto Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (11,861.46 Mts2) y otro identificado como el “LOTE B” con una extensión superficial de Cuatro Mil Cuatrocientas Cuarenta y Cuatro Punto Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (4,444.53 Mts2), ambos inscritos a favor de la municipalidad bajo el numero 29 del Tomo 407, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Atlántida.

SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dos (2002) el señor MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO presenta ante la Corporación Municipal de la Ciudad de la Ceiba, denuncia de un terreno con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, a fin de que se le otorgue el respectivo dominio pleno, terreno que forma parte del área del 12% traspasada por la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanos Las Colinas S.A. (DECSA) en cumplimiento del plan de Arbitrios.

TERCERA: La solicitud de dominio pleno es sometida a discusión en sesión de corporación de fecha 18 de septiembre del 2002, siendo aprobado por mayoría de votos, siendo fijado el valor catastral del terreno en la cantidad de L192,000.00, de lo cual el señor MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO debía pagar el 90% sobre ese valor catastral dentro de un plazo de 30 días. Sin embargo en la sesión de corporación de fecha veinticinco (25) de octubre de ese mismo año (2002), se somete a discusión en sesión de corporación una reconsideración sobre el porcentaje fijado sobre el valor catastral del dominio pleno otorgado al señor MARDEN SATIAGO PADILLA URBIZO, acordándose en la misma que solo debía pagar el 50% sobre su valor, monto que ascendió a la cantidad de L96,000.00.

CUARTA: Resulta que las investigaciones han dado como resultado que además de la fracción de terreno anterior, la Corporación Municipal de la Ceiba, del área del 12% traspasada por la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanos Las Colinas S.A. (DECSA) en cumplimiento al articulo 46 literal “b” del plan de Arbitrios, ha enajenado entre otros los siguientes lotes:

1) Lote de terreno con una extensión de 4,422.50 mtrs2 cedido a favor de la señora LASTENIA YOLANDA PADILLA en sustitución de un terreno ubicado en la comunidad de “Boca Vieja”, fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2003, por el señor Alcalde Municipal GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA.

3) Lote de terreno con una extensión de 418.33 Mts2 donado al CLUB DEPORTIVO SOCIAL VIDA, enajenación aprobada por unanimidad en sesión de corporación de fecha 28 de abril del 2004 presidida por el señor alcalde GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA.

QUINTA: El terreno del cual se le otorgo una área en dominio pleno al señor MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO, se le cedió una fracción en calidad de permuta a la señora LASTENIA YOLANDA PADILLA y del cual también se le donó una porción al CLUB DEPORTIVO SOCIAL VIDA, forma parte del área comunal cedida por la Sociedad Mercantil denominada Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA) a favor de la municipalidad, además dentro del mismo se encuentra el pozo que abastece de agua a los habitantes de la Colonia Las Colinas y con las enajenaciones de dicha área se ven afectados y existe el peligro que vayan desaparecer del lugar los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES AL DELITO QUE SE IMPUTA

La conducta de los ciudadanos GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA, se califica como un delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 349 No. 2 del Código Penal.

Los fundamentos que orientan esta pretensión son los siguientes: 1) Los ciudadanos GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA, como miembros de la Corporación Municipal de La Ceiba, fueron las personas que en fecha dieciocho (18) de septiembre del 2002, acordaron en sesión de corporación aprobar dominio pleno de un terreno con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, ubicado en Residencial Las Colinas, a favor de MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO; 2) Los ciudadanos citados, son las mismas personas que como miembros de la Corporación Municipal de La Ceiba, en fecha doce (12) de febrero del 2003, acordaron cederle en calidad de permuta un terreno con una extensión superficial de 4,422.50 metros cuadrados, ubicado en Residencial Las Colinas, a favor de LASTENIA YOLANDA PADILLA; 3) Los mismas personas pero esta ves también con el voto del regidor RAUL REYES BU todos, como miembros de la Corporación Municipal de La Ceiba, fueron las personas que en fecha veintiocho (28) de abril del 2004, aprobaron donar un terreno ubicado en la Colonia Las colinas con una extensión superficial de 300 metros cuadrados al CLUB DEPORTIVO SOCIAL VIDA; 4) Los tres terrenos antes descritos, son parte de la cesión que realizó la Sociedad Mercantil denominada Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA), en cumplimiento al articulo 46 literal B del Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba; 5) Los acuerdos a los cuales llego la Corporación Municipal de la Ciudad de la Ceiba para enajenar estas áreas del terreno cedido por la Sociedad Mercantil denominada Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA), contraviene lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley de Municipalidades en relacion con el 321 de la Constitución de la Republica; 4) La conducta de los ciudadanos GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA, antes descrita, tienen relevancia penal, ya que sus actuaciones se subsumen en el artículo 349 #2, del Código Penal; Dichas actuaciones reúnen tanto los requisitos objetivos que son la descripción del tipo penal señalado, y los Subjetivos que es el dolo o sea el conocimiento y voluntad de querer realizar la parte objetiva del tipo.

RELACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACION

1. Expediente investigativo realizado por la Fiscalía Especial Regional Contra la Corrupción, el cual contiene entre otros, los siguientes elementos de prueba:

a) Declaración en sede Administrativa del señor JOSE ROLANDO RUIZ RIVAS, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Agrónomo, con numero de identidad 0301-1953-00018 y residente en la Residencial Las Colinas de la Ciudad de la Ceiba, quien a la ves es el actual Presidente del Patronato de dicha residencial…”

b) Declaración en sede Administrativa del señor LIGIA SAGRARIO DURON OCON, mayor de edad, hondureña, casada, Ingeniero Civil, con numero de identidad 0801-1963-06504 y residente en la Residencial Las Colinas de la Ciudad de la Ceiba…”

c) Declaración en sede Administrativa del señor RENE LAFFITE SOLIS, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Administración de Empresas y residente en la Colonia El naranjal de la Ciudad de la Ceiba; quien es el representante de la Saciedad Mercantil Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA), que traspaso los terrenos relacionados en la presente denuncia a la Municipalidad de La Ceiba en cumplimiento al articulo 46 inciso “B” del Plan de Arbitrios…”

d) Declaración en sede Administrativa del señor RAMON ALEJANDRO CACERES TURCIOS, mayor de edad, hondureño, casado, maestro de educación primaria, con numero de identidad 0101-1977-00191 y residente en la Colonia Hondutel de la Ciudad de la Ceiba …”

e) Testimonio de Escritura Publica numero 135 autorizada por el abogado Héctor Arriaga Chinchilla; mediante la cual RENE LAFFITE SOLIS en representación de la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanos Las Colinas, S.A. (DECSA), traspasa a la Municipalidad de La Ceiba el 12% del área de la Residencial, en cumplimiento al articulo 46 literal “B” del Plan de Arbitrios; dicho bien inmueble se encuentra registrado bajo el numero 29 del Tomo 407 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Ciudad de la Ceiba…”

f) Certificación de Punto numero 7 inciso “E” del acta No. 39 de la Sesión celebrada por la Corporación Municipal de la Ciudad de la Ceiba; mediante la cual se le aprueba el dominio pleno al señor MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO de un lote de terreno ubicado en la Residencial Las Colinas de esa Ciudad…”

g) Certificación del punto numero 8 inciso “A” del acta 46 de la sesión celebrada por la Corporación Municipal de la Ciudad de La Ceiba; mediante la cual se reconsidera el porcentaje sobre el valor catastral a cobrar del dominio pleno de un terreno ubicado en la Residencial Las Colinas, al señor MARDEN SANTIAGO PADILLA URBIZO, quedando establecido el nuevo porcentaje en un 50%...”

h) Certificación de Punto numero 7 y parte final del acta No. 9 de la Sesión celebrada por la Corporación Municipal de la Ciudad de la Ceiba; mediante la cual se le aprueba la permuta a la señora LASTENIA YOLANDA PADILLA de un lote de terreno ubicado en la Residencial Las Colinas de esa Ciudad…”

i) Certificación de Punto numero 5 inciso “F” del acta No. 19 de la Sesión celebrada por la Corporación Municipal de la Ciudad de la Ceiba; mediante la cual se le aprueba la donación al CLUB DEPORTIVO SOCIAL VIDA de un lote de terreno ubicado en la Colonia Las Colinas de esa Ciudad…”
j) Opinión Técnica del Ingeniero CARLOS MAURICIO ECHEVERRÍA, consultor de la Fiscalia Especial del Ambiente de la Ciudad de la Ceiba; sobre la venta de áreas verdes de las colonias residenciales, Las Colinas, Monte Real, Villa Mary y Alameda de esa ciudad…”

ANALISIS SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE ANTEJUICIO

La cuestión objeto de análisis, es la relativa a sí lo dispuesto en él articulo 28 numeral 2 reformado por el decreto numero 127-2000 de la ley de Municipalidades, es aplicable en el proceso que se instruye contra GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA en su condición de alcalde y regidores respectivamente, de la Municipalidad de La Ceiba, Atlántida.

En la disposición antes señalada, (Articulo 28 No. 2 de la Ley de Municipalidades) se establece que el alcalde, vice alcalde y regidores gozaran de la prerrogativa del antejuicio en la misma forma que los jueces, si se llegare a imputarles un delito, siempre que se trate de “propuestas dentro de la ley” o de opiniones en relación con sus funciones”, casos en los cuales, según el mismo precepto, no serán responsables por conducta de esa naturaleza. Pero se trata de numero clausus, o sea que ningún caso fuera de los expuestos puede dar base para que se siga el tramite del antejuicio, sino que debe darse al proceso correspondiente el tramite ordinario.

Analizados los hechos en que se funda la presente acción penal en contra de los miembros de la Corporación Municipal de la Ceiba, Atlántida se ha llegado a la conclusión de que los mismos no hacen relación, ni a propuestas dentro de la ley hechas por los miembros de la corporación municipal, ni a opiniones por ellos expresadas respecto a sus funciones; o sea, pues, que no cabe que previamente se les siga un antejuicio, para decidir sobre la admisión del requerimiento fiscal.

PETICION CONFORME A DERECHO.

Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a través de las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito y demás prueba documentada realizada por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción es procedente concluir que existen fundamentos suficientes para presentar Requerimiento Fiscal contra los ciudadanos GONZALO RIVERA OCAMPO, WILFREDO ALMENDAREZ, RAUL REYES BU, NORA ADELA ALVARADO ARCHILA, GLORIA ALBERTINA RODRIGUEZ ZELAYA, RAUL ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, RAUL ROBLES FUNEZ, AURELIO MARTINEZ SUAZO, LUIS MEDARDO AVILEZ, PEDRO LUIS MUNGUIA Y MIGUEL DE JESUS PADILLA por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de LA ADMINISTRACION PÚBLICA; Solicitando se tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal; se señale día y hora para la audiencia de declaración de imputado; Se cite en legal y debida forma a los señores contra quienes se ha presentado Requerimiento Fiscal a fin de que comparezcan ante este Juzgado y rindan su declaración si así lo desean; se señale fecha y hora para celebración de audiencia inicial, estableciendo en el intervalo de tiempo para garantizar la regular obtención de las fuentes de prueba, la medida pre cautelar de prohibición de salir del país, continuando su tramitación hasta el juicio oral, en donde se desarrollara el verdadero contradictorio hasta culminar con una sentencia definitiva.

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