domingo, 8 de febrero de 2009

SE SOLICITA QUE NUNCA MAS SE ELIJAN DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL COMO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y FISCAL ADJUNTO


HONORABLE JUNTA PROPONENTE PARA ELEGIR CANDIDATOS A FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y FISCAL GENERAL ADJUNTO.

Los y las Honorables Diputadas al Congreso Nacional en el momento de su elección directa y por mandato de los electores fueron electos por un periodo de cuatro años tal y como lo dispone el artículo 189 que en su parte conduce establece: “El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo…”; articulo 196 que literalmente dice: “Los diputados serán elegidos por un período de cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado terminará su período el suplente llamada por el Congreso Nacional.”; ambas normas de la Constitución de la República, lo menos que estos y estas diputadas pueden hacer es cumplir fielmente ese mandato y no para otra cosa de lo que dice el artículo 203 que en su parte conducente dice: “Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de Secretario o Subsecretarios de Estado, presidente o Gerentes de entidades descentralizadas, Jefe de Misión Diplomática, Consular, o desempeñar Misiones Diplomáticas Ad-Hoc. En estos casos se reincorporarán al Congreso Nacional al cesar en sus funciones….Los actos en contravención a esta disposición producirán nulidad absoluta de pleno derecho.”

Como puede apreciarse de las normas Constitucionales, los y las diputadas no tienen más facultades que las anteriormente establecidas y las que le derivan el artículo 205 Constitucional, y como dice el último párrafo del artículo 203 ya relacionado “ Los actos en contravención a esta disposición producirán nulidad absoluta de pleno derecho” y congruente con el artículo 203 Constitucional y mismo Legislador dentro del marco de sus atribuciones legales al aprobar el 13 de Diciembre de 1993 el decreto Legislativo No. 228-93 contentivo de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el articulo 20 numeral 2 se establecieron así mismos una prohibición mas la que en su parte conducente dice: “ No puede ser elegido Fiscal General de la República ni Fiscal General Adjunto:
1)…
2) Los diputados al Congreso Nacional de la República…”

De lo anterior fácilmente y sin ser un brillante analista se deduce cuatro aspectos importantes a saber:

1. Que como lo dispone el artículo 196 Constitucional “Los diputados serán elegidos por un período de cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional. Y solo por causa justificada podrán renunciar al cargo para el cual fueron electos. ”

2. Que los y las diputadas solo podrán renunciar por causa justificada como lo dispone el artículo 205 numeral 8, y de pleno derecho ir a ocupar el cargo de Fiscal General de la República o Fiscal General adjunto no es causa legalmente justificada, porque en el Honorable Colegio de Abogados hay un aproximado de unos once a doce mil Abogados y Abogadas que tienen los mismos y mejores derechos que los y las diputadas al congreso nacional y que igualmente pueden aspirar a ocupar tan importantes cargos, salvo que solo fuesen Abogados y Abogadas legitimados y legitimadas para ejercer los cargos de Fiscales Generales los que fueron electos como diputados y diputadas.

3. Y si lo anterior fuese poco, la Ley del Ministerio Publico aprobada por muchos y muchas de las actuales diputadas al Congreso Nacional que es Ley positiva y vigente, expresamente establece la prohibición para que quienes son elegidos a diputados y diputadas no pueden ser electos a los cargos de Fiscales Generales.

4. El Articulo 203 párrafo segundo no obstante que el párrafo primero del mismo artículo establece una prohibición expresa cuando dice: Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia. En el párrafo segundo la misma Constitución da licencia o autoriza a los y las diputadas al Congreso Nacional únicamente lo siguiente “No obstante, podrán desempeñar los cargos de Secretario o Subsecretarios de Estado, presidente o Gerentes de entidades descentralizadas, Jefe de Misión Diplomática, Consular, o desempeñar Misiones Diplomáticas Ad-Hoc. En estos casos se reincorporarán al Congreso Nacional al cesar en sus funciones. ”, analizada esta norma los y las diputadas al Congreso Nacional no pueden ser electos al cargo de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, tomando en cuenta que estos dos cargos no están comprendidos en los que la misma Constitución de la República los autoriza.
Sabemos que en el Congreso hay prominentes Abogados y Abogadas, pero ellos y ellas fueron electos para ser diputados y su periodo termina el 25 de enero del 2010, dejemos que nunca más lleguen políticos sectarios a ocupar cargos de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Publico, porque la Justicia en manos de delincuentes, corruptos y políticos sectarios es de alta peligrosidad porque la administración de Justicia es la base de la democracia y del estado de Derecho, quienes lleguen a ocupar los cargos de Fiscales Generales deben ser personas altamente calificadas profesional, ética y moralmente, independientes y sin más compromisos que el de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes, y sobre todo una persona probada moralmente y sin compromisos con grupos de poder político y económico que son quienes nos tienen en crisis económica y financiera.

Desgraciadamente yo desconozco los correos electrónicos de los integrantes de la Junta Proponente, si hay alguien que los conozca, favor hagan llegar esta humilde misiva.


JOSE CRUZ DOMINGUEZ
Fiscal del Ministerio Publico
San Pedro Sula

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